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Documentación De Extranjería

Documentación De Extranjería



DOCUMENTACIÓN DE EXTRANJEROS

La documentación de extranjería es aquella que debe tener o disponer todo extranjero que pretenda entrar o vivir en España de forma legal.

Los documentos de extranjeros

Los documentos de extranjeros para una estancia en España, que puede ser de corta duración o bien temporal (estancia) o bien de larga duración o vivienda por un año o mas de un año.

Para ambos casos el extranjero debe, previamente obtener un , (salvo que el país esté excluido por el acuerdo bilateral o multilateral correspondiente).

En todo caso, todo ciudadano extranjero que pretenda viajar a España, debe informarse de los requisitos  documentales de entrada en España y conseguir si resulta necesario, la documentación o bien autorización para entrar en España.

Plazo máximo para resolver expedientes de extranjeros 

El plazo general máximo para avisar las resoluciones de las peticiones de autorizaciones de estancia o bien de residencia, que elaboren los interesados extranjeros, va a ser de tres meses, contados desde el día después al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano eficiente para gestionarlas.

Sin perjuicio del plazo máximo de 15 días naturales establecido por la normativa comunitaria con relación a procedimientos de petición de visado de tránsito o bien estancia (así como de las excepciones previstas en la misma para su posible ampliación).

Cita previa para documentación extranjería

Los documentos para la regularización de la situación de los extranjeros en España precisa de CITA PREVIA, para ello se ha habilitado una sede electrónica de cuyo link puede hacer empleo seguidamente:

Silencio negativo de las resoluciones de extranjería

Transcurrido el plazo para notificar las resoluciones de las peticiones, salvo lo preparado en el apartado siguiente, éstas podrán entenderse desechadas.

Plazo máximo de notificación de resolución de autorizaciones 

Las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia, la renovación de la autorización de trabajo, así como las solicitudes de autorización de vivienda de larga duración que se elaboren por los interesados o bien por un Abogado especialista en extranjería en la capital de España, a tenor de lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se resolverán y avisarán en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del día después al de la data en que hayan tenido entrada en el registro del órgano eficiente para tramitarlas.

Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas.

Las solicitudes de modificación de la limitación territorial o de ocupación de las autorizaciones iniciales de vivienda y trabajo se resolverán y avisarán por la administración autonómica o bien estatal eficiente en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado contestación expresa, se entenderá que la solicitud ha sido concedida.

Solicitudes de vivienda y trabajo del extranjero

En el en el caso de que el extranjero o bien un Abogado expertos en extranjería en Madrid intentara conseguir la documentación de residencia lucrativa en España, o residencia para trabajar, conforme con lo dispuesto en el R.D. 2393/2004, el procedimiento será el siguiente:

El extranjero que pretenda radicar en España con un permiso de trabajo deberá reunir una serie de documentos y requisitos y debe contemplar que la actuación será la siguiente:

Es el empleador o bien empresario donde pretenda trabajar el extranjero no residente en España el que debe presentar, personalmente o bien por medio de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la correspondiente petición de autorización de residencia y trabajo por cuenta extraña frente al registro del órgano eficiente para su tramitación, pertinente a la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral. (Delegación, Subdelegación de Gobierno, Oficina de Extranjeria o Consulado)

Deberá presentarse en las oficinas de registro de los órganos administrativos a que se dirijan:

Oficinas de Extranjeros o bien, en su defecto, Comisarías de Policía o bien Áreas o bien Dependencias de Trabajo y Temas Sociales y en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y en la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación), cuando sean eficientes para resolver.

Inadmisión de solicitud de residencia con trabajo

La autoridad competente para resolver inadmitirá a trámite las peticiones relativas a los procedimientos regulados en esta ley, en los próximos supuestos:


  1. Falta de legitimación del demandante, o insuficiente acreditación de la representación.

  2. Presentación de la petición fuera del plazo legalmente establecido.

  3. Cuando se trate de reiteración de una petición ya rechazada, siempre y cuando las circunstancias que motivaron la denegación no hayan variado.

  4. Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el demandante en el que pueda proponerse la expulsión o bien cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa.

  5. Cuando el solicitante tenga prohibida su entrada en España.

  6. Cuando se trate de peticiones manifiestamente carentes de fundamento.

  7. Cuando se refieran a extranjeros que se encontraran en España en situación irregular, a menos que pueda encontrarse en uno de los presuntos del artículo 31, apartado 3.

  8. Cuando dicha solicitud no sea realizada personalmente y dicha circunstancia sea demandada por ley.

Contra estas inadmisiones es recomendable que un Abogado expertos en extranjeria realice un recurso, en general, de alzada contra las mismas para intentar anular la resolución negativa.

Recursos contra la inadmisión de residencia 

El , se va a deber interponer, de ser posible, por un Abogado de extranjeria, en el plazo máximo de 1 mes, desde la notificación, contra las resoluciones que no agoten la vía administrativa, como sucede, por poner un ejemplo en los casos de las resoluciones dictadas por las Jefaturas Superiores de Policía en Delegación del Director General de la Policía y Guardia Civil, recurso que se interpone frente al superior jerárquico del órgano que dictó la resolución, en el caso citado, ante el Secretario de Estado de Inmigración.

El es un recurso potestativo, que va a poder interponerse potestativamente, antes del (judicial), en el plazo máximo de 1 mes desde la notificación, ante exactamente el mismo órgano que dicto la resolución.

Documentación de vivienda temporal de extranjeros (IMPRESO EX–01)

Los documentos para la residencia temporal de extranjeros, son los siguientes:


  • Copia del pasaporte íntegro o documento válido para la entrada en España o, en su caso, cédula de inscripción, en vigor.

  • Cualquier documento que acredite el tiempo anterior de residencia legal y continuada en España, o de permanencia en verdad.

  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

  • Visado de residencia en vigor, salvo los casos en que éste no sea necesario según las previsiones legales y reglamentarias.

  • Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia o, en su caso, certificado de las autoridades españolas de exención de este requisito. abogados de inmigracion

  • Certificado médico oficial, si el solicitante no lo hubiese aportado para la obtención del pertinente visado, en su caso.

  • Justificación de medios de vida suficientes para el periodo de vivienda que solicita, o que dichos ingresos van a recibirse periódicamente, y de tener garantizada asistencia sanitaria pública o bien privada.

Documentación para reagrupación familiar

Los documentos para la reagrupación familiar de extranjeros son los siguientes:


  • Documentos previstos en el apartado precedente (exceptuando los requisitos de la letra g).

  • Acreditación de que se halla incluido en ciertos siguientes supuestos: cónyuge del residente (que no se halla separado de hecho o bien de derecho ni casado en fraude de ley); hijo menor de edad o incapacitado del residente y el cónyuge (si lo es de un solo cónyuge, éste tendrá que ejercer la patria potestad o bien tener concedida la custodia, y tenerlo efectivamente a su cargo); menores o incapaces cuyo representante legal sea el residente; ascendentes del residente o bien del cónyuge, si están a su cargo y existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia.

Documentación para residencia extranjeros por circunstancias excepcionales

La residencia de extranjeros por circunstancias inusuales precisaría la presentación de la siguiente documentación:


  • Copia del pasaporte o bien documento válido para la entrada en España si bien estuvieren caducados. Además va a ser suficiente cualquier DNI o de viaje o bien de otra clase de los que disponga, que puedan servir o contribuir a la identificación del interesado o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

  • En caso procedente, acreditación de concurrencia de alguna de las próximas circunstancias: consideración de desplazado; existencia de cierta vinculación con los presuntos establecidos en el Estatuto del Refugiado, tras haberle sido rechazada o inadmitida a trámite su solicitud de asilo; concurrencia de razones humanitarias; cooperación con las autoridades administrativas o judiciales españolas o concurrencia de razones de interés o bien seguridad nacional; concurrencia de alguno de los supuestos del art. cuatrocientos noventa y dos del Reglamento aprobado.

Documentación para residencia extranjeros arraigo social

Además de la documentación anterior, el solicitante va a deber presentar:


  • Acreditación de la permanencia continuada en España a lo largo de un periodo mínimo de tres años y de la concurrencia de una situación excepcional y acreditada de arraigo, considerando como tal la integración real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes o bien con españoles.

  • Acreditación de haber disfrutado de la autorización de residencia temporal y de no haber podido renovarlo, habiendo continuado de forma continuada en territorio español sin autorización de vivienda durante los dos años precedentes.

  • Acreditación de una permanencia continuada, sin autorización de residencia, en territorio de España durante un periodo mínimo de 5 años.

En en el caso de que tenga familiares a su cargo debe acreditar medios económicos y vivienda suficientes para él y sus familiares. Si los medios de vida proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, certificación de exactamente las mismas de no ejercer actividad laboral alguna en tales empresas y declaración de que no ejerce tal actividad en ninguna otra.

Renovación de una autorización de residencia anterior

Para renovar la autorización de vivienda, sería precisos los documentos siguientes:


  • Copia del pasaporte o bien documento válido para la entrada en España en vigor, o en su caso cédula de inscripción en vigor.

  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

  • Copia de la autorización de vivienda a renovar.

  • Justificación documental del cumplimiento de sus obligaciones fiscales exigibles en España

  • Justificación de mantenimiento de las circunstancias que motivaron la concesión del permiso anterior. En el caso de alteración se deberán justificar las nuevas circunstancias que den derecho a la renovación.

Si se ha sido titular de una autorización de vivienda por reagrupación familiar y se pide uno independiente, además de la documentación anterior se deberá acompañar, acreditación de haber convivido en España con su cónyuge a lo largo de dos años, la mayor parte de edad, en el caso de los descendientes del reagrupante, y la asistencia sanitaria y medios de vida suficientes.


Solicitud de vivienda permanente de extranjeros 

A la documentación señalada en el apartado pertinente a la autorización de vivienda temporal, en los apartados a), b), c) y d), sólo en el caso de no ser residente legal, se va a deber acompañar también la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias exigibles en España y de una de las siguientes circunstancias:


  • Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio de España a lo largo de 5 años.

  • Ser beneficiario de una pensión, en su modalidad contributiva, incluida en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.

  • Ser adjudicatario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social o de posibilidades análogas a las precedentes obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.

  • Haber natural de España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada a lo largo de, por lo menos, los 3 años sucesivos inmediatamente precedentes a la petición.

  • Haber sido españoles de origen, habiendo perdido la nacionalidad de España.

  • Llegar a la mayor parte de edad habiendo estado bajo la tutela de una Entidad Pública de España durante cuando menos los 3 años consecutivos inmediatamente precedentes.

  • Apátridas o bien asilados que se hallen en territorio de España y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.

  • Haber contribuido de forma concida al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.

Para la renovación de la tarjeta de autorización de residencia permanente se presentará copia del pasaporte o bien documento válido para la entrada en España, o en su caso, cédula de inscripción en vigor, 3 fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet y copia de la tarjeta de identidad de extranjero.


Autorización de trabajo y vivienda de extranjero  (EX-01)

Sujetos legitimados para solicitarla 


  • El empresario, o bien empleador que pretenda emplear a un extranjero, cuando se trate de una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, o bien de una autorización para la realización de un trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios.

  • El propio trabajador extranjero, cuando se trate de una autorización de trabajo para el ejercicio de actividades por cuenta propia, o bien en los supuestos de renovación de una autorización de trabajo precedente.

Plazos de presentación de solicitudes 


  • Autorizaciones iniciales: La solicitud he de ser presentada antes de iniciarse la actividad laboral o bien profesional que, en ningún caso, podrá iniciarse antes de la concesión.

  • Renovaciones: Van a deber pedirse con un mes de antelación a la fecha de vencimiento. Asimismo van a poder ser renovadas cuando se hayan presentado dentro de los tres meses siguientes a la data de expiración, sin perjuicio de la sanción que proceda.

    En ningún caso podrá concederse una renovación de una autorización pedida transcurridos más de tres meses de su vencimiento. Tampoco cuando el interesado haya residido fuera de España durante más de 6 meses de forma continuada.

Forma y efectos de la presentación de la solicitud 

Las solicitudes se elaborarán en el modelo EX-uno. Una vez presentada la solicitud, se va a devolver una imitación de exactamente la misma debidamente sellada, como recibo acreditativo de la presentación.

Las solicitudes de renovación, cuando son presentadas en los plazos previstos, desde un mes ya antes hasta 3 meses siguientes al vencimiento, prorrogan la validez del permiso que se pretende renovar, surtiendo sus efectos en el ámbito laboral y de Seguridad Social.

Documentos necesarios para solicitud de residencia de extranjeros 

La documentación que ha de acompañarse a la petición depende en una parte del género de autorización.


  1. Con carácter general, cualquiera que sea el género de autorización pedida, habrán de presentarse los siguientes documentos referidos al trabajador:

    • Copia del pasaporte íntegro, cédula de inscripción o documento de viaje en vigor. En el caso de que estén caducados va a deber aportarse copia de exactamente los mismos y de la petición de renovación.

    • Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco y tamaño carnet.

    • Titulación y/o acreditación de la formación demandada para el ejercicio de la profesión, si procede.

    • Certificado de residencia en la zona fronteriza de un Estado lindante, en el caso de trabajadores fronterizos.



  2. Si se solicita una autorización de trabajo y vivienda por cuenta extraña inicial o bien de primera concesión:

    Si el trabajador se encuentra en alguno de los supuestos específicos recogidos en la petición, deberá presentar los documentos que justifiquen su inclusión en el supuesto señalado.


  • Copia del pasaporte íntegro, cédula de inscripción o bien documento de viaje en vigor. En el caso de que estén caducados va a deber aportarse copia de exactamente los mismos y de la solicitud de renovación.

  • Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco y tamaño carné.

  • Titulación y/o acreditación de la formación demandada para el ejercicio de la profesión, si procede.

  • Certificado de vivienda en la zona fronteriza de un Estado lindante, en el caso de trabajadores fronterizos.

Documentos del empleador o bien empresario

Se presentarán los siguientes documentos relativos al empleador o empresario:


  • DNI o CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social o bien documento acreditativo de hallarse exento.

  • Documento público que dé la representación de exactamente la misma en favor de la persona física que formule la petición, si el empresario o bien empleador es una persona jurídica.

  • Contrato de trabajo u oferta de empleo realizada en el modelo oficial (EX–06), salvo en el caso de solicitud de primera concesión de un permiso para trabajar en el marco de una prestación multinacional de servicios.

  • Memoria descriptiva de la actividad de la empresa y perfil del puesto de trabajo ofertado.

  • Documento de Inscripción de la compañía en la Seguridad Social o bien documento acreditativo de hallarse exento.

  • Certificado de los servicios públicos de empleo sobre el resultado de la gestión de la oferta presentada, excepto si lo que solicita es la primera concesión de una autorización para trabajar en el marco de una prestación multinacional de servicios, o bien si el trabajador se halla en ciertos supuestos específicos.

En el caso de pedir autorización de trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios, hay que aportar la documentación que acredite la relación de servicios entre las empresas, y la existencia de relación laboral entre el trabajador y la empresa que desplaza, especificando la duración, categoría profesional y las condiciones laborales en que se presta.

Documentación para petición de autorización de trabajo y residencia por cuenta propia inicial


  • Proyecto de establecimiento o bien actividad a realizar con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de trabajo de nueva creación.

  • Acreditación de que se han solicitado las autorizaciones o licencias exigidas para la instalación, apertura o bien funcionamiento de la actividad proyectada o bien para el ejercicio profesional de que se trate.

Documentación para solicitud de la renovación de la autorización residencia


  • Copia de la autorización de trabajo y vivienda precedente.

  • Acreditación de la continuidad en la relación laboral, o bien nuevo contrato de trabajo o bien oferta de trabajo, en el caso de trabajadores por cuenta extraña.

  • Documentos acreditativos de la afiliación y/o alta y cotización del trabajador a la Seguridad Social, en el caso de trabajadores por cuenta ajena y de la inscripción y cotización de la compañía así como del cumplimiento de las obligaciones fiscales, en el caso de trabajadores por cuenta propia.

  • Documentación que acredite que se está percibiendo prestación contributiva por desempleo o bien prestación económica asistencial de carácter público, en su caso.

En el caso de solicitar prórroga de una autorización de trabajo en el marco de una prestación multinacional de servicios, tendrá que acreditarse documentalmente que subsisten las condiciones que motivaron la concesión inicial.

En el caso de solicitar la renovación modificando la modalidad, tendrán que aportarse los documentos señalados en cada uno de ellos de los apartados relativos a la concesión inicial de la autorización por cuenta propia o bien extraña, dependiendo de la modificación pretendida.

Solicitud de excepción de autorización de trabajo (EX-02)

En función de la actividad y de la modalidad en que se va desarrollar (por cuenta extraña o bien propia), y de que se trate de una primera concesión o de renovación o prórroga, se presentara en el modelo EX–02, de la misma forma y con la documentación señalada en los apartados correspondientes a las peticiones de autorización de trabajo y residencia con las próximas particularidades:

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

Referido al extranjero:

Se tienen que aportar los documentos que acrediten en todos y cada caso:




    • Los conocimientos.

    • La titulación que posee como técnico, maestro o bien científico.

    • La acreditación de funcionario o religioso.

    • La acreditación como corresponsal o mandado singular de medios.

    • La designación para participar en un programa específico o bien misión científica internacional.

    • La acreditación como miembro de los órganos de representación, gobierno y administración del sindicato, expedida por quien ostente la máxima representación del mismo.

    • La certificación literal de nacimiento, en el caso de los españoles de origen.




  • Los conocimientos.

  • La titulación que tiene como técnico, profesor o científico.

  • La acreditación de funcionario o bien religioso.

  • La acreditación como corresponsal o enviado especial de medios de comunicación.

  • La designación para participar en un programa específico o bien misión científica internacional.

  • La acreditación como miembro de los órganos de representación, gobierno y administración del sindicato, expedida por quien ostente la máxima representación del mismo.

  • La certificación textual de nacimiento, en el caso de los españoles de origen.

Referidos al Organismo, empresa o bien entidad que invita, desplaza o bien contrata:


  • Oferta de empleo, contrato, convidación o bien documento equivalente.

  • Memoria descriptiva que especifique la naturaleza de las actividades, las peculiaridades de las mismas o bien del programa que se marcha a desarrollar y su duración.

  • En el caso de personal directivo o bien profesor extranjero de instituciones culturales, acreditación de que la institución cultural o docente está legalmente instituida y reconocida oficialmente por España y que sus títulos tienen valía en el país de origen, o reconocimiento internacional.

  • Certificación de que la iglesia o bien confesión se halla anotada en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, en su caso.

Solicitud de autorización de trabajo de extranjero (EX-03)

En función de la actividad y de la modalidad en que se marcha desarrollar (por cuenta extraña o propia), y de que se trate de una primera concesión o de renovación o prórroga, se presentase en el modelo EX–03, de la misma forma y con la documentación señalada en los apartados pertinentes a las peticiones de autorización de trabajo y vivienda con las siguientes particularidades:

Sujetos legitimados para pedirla 

En el caso de demandantes titulares de una autorización de residencia temporal por arraigo o por circunstancias inusuales es el propio extranjero quien debe pedir la autorización aún caso de que vaya a realizar trabajos por cuenta ajena.

Solicitud para trabajo de temporada de extranjero (EX-cinco)

El empresario que pretenda contratar al extranjero o, en su caso, la organización empresarial que le represente.

Plazo de presentación 

Tres meses ya antes del inicio de la actividad, el empresario o su organización habrán de presentar oferta de empleo para autorizaciones de trabajo de temporada en el modelo oficial EX-05, acompañada de certificación emitida por el servicio público de empleo encargado de la administración de la oferta.

Una vez autorizada la contratación de trabajadores en el extranjero, el empresario presentará la próxima documentación:


  • DNI o CIF y documento de inscripción de la compañía en la Seguridad Social, o bien documento acreditativo de hallarse exento, y caso de que la compañía esté constituida como persona jurídica, documento público que dé la representación de exactamente la misma a favor de la persona física que formule la petición.

  • Contrato de trabajo de trabajo en que figure, cuando menos, los aspectos previstos en el artículo dos.2 del R. D. 1659/1998, de 24 de julio.

  • En su caso, memoria descriptiva de las actividades de la compañía y perfil del puesto de que se trate, que justifique la contratación o desplazamiento de los trabajadores extranjeros.

  • Igualmente, se van a poder solicitar los documentos que se consideren necesarios para acreditar la capacidad o solvencia del empleador para hacer en frente de las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo y cualquier otra documentación que se considere necesaria para valorar adecuadamente las ofertas de trabajo.

Solicitud de autorización de estancia de estudios  (EX-06)


  • Tres fotografías recientes en color, con el fondo blanco, tamaño carné.

  • Visado de estudios, investigación o bien capacitación o, en su caso, acreditación de encontrarse en un supuesto en que no es necesario según las previsiones legales y normativas.

  • Justificación de admisión como alumno, estudiante o bien investigador en centro o establecimiento público o privado, autorizado o reconocido por la Administración eficiente, en la que conste que la actividad a realizar implica asistencia al mismo y que la duración prevista de la actividad no es inferior a 3 meses.

  • En los presuntos de estudiantes menores de edad, se requerirá además de esto autorización de los padres o bien tutores para el desplazamiento a España, y la realización de estudios.

  • Justificación de tener garantizados los medios económicos precisos para sufragar el costo de los estudios, los gastos de estancia y el regreso a su país.

Renovación de la autorización de estancia por estudios

Además de los requisitos exigidos en el punto anterior, salvo la presentación del visado o acreditación de no precisarlo, será necesario presentar certificación del centro o bien establecimiento en el que se acredite el aprovechamiento de los estudios o de la formación llevados a cabo en el periodo anterior, o un informe favorable del desarrollo de la investigación.


Solicitud de autorización de regreso (EX–07)


  • Copia de pasaporte o documento equivalente, en vigor.

  • Copia la autorización de residencia caducada y del resguardo de renovación.

  • Copia de la resolución favorable de la autorización inicial de vivienda, en su caso.

  • Documentación acreditativa de los motivos alegados para el viaje, en su caso.

Solicitud de cédula de inscripción en España  (EX–09)

Si solicita cédula de inscripción:


  • Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco, tamaño carné.

  • Documentos de cualquier clase, si bien estuvieran caducados, que pudiesen constituir rastros o pruebas de identidad, procedencia, nacionalidad, en su caso, y circunstancias personales.

  • En su caso, acreditación de no poder ser documentado por la Misión Diplomática o bien Consular pertinente, a través de acta notarial.

Si solicita título de viaje:


  • Copia de la Cédula de Inscripción, en vigor.

  • Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco, tamaño carnet.

  • Justificación de la necesidad de salida del territorio de España.

Renovación de los empadronamientos

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo dieciseis de la Ley de Bases del Régimen Local las personas extranjeras no comunitarias censadas y que no tengan un permiso de residencia permanente deben renovar la inscripción padronal cada dos años desde la fecha de alta de empadronamiento inicial. La no renovación comporta la baja padronal.


Informe para reagrupación familiar de extranjero (EX–10)

El residente legal interesado en que se expida un visado de vivienda por reagrupación de un familiar, con carácter previo a que el familiar presente la petición del visado, va a deber dirigirse a la autoridad gubernativa de la provincia en que radique para pedir de la misma informe acreditativo de que es titular de una autorización de vivienda ya renovado y de que el familiar que desea reagrupar se halla en ciertas circunstancias enumeradas en la letra b) del Reglamento para la petición de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

A la petición del informe gubernativo va a deber adjuntarse la siguiente documentación:


  • Copia del pasaporte, documento de viaje o bien cédula de inscripción del solicitante, en vigor. abogados de extranjeria en barcelona

  • Copia de una autorización de residencia o bien de trabajo y residencia ya renovada.

  • Acreditación de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social.

  • Acreditación de disponibilidad de una vivienda suficiente para el reagrupante y su familia.

  • En los casos de reagrupación del cónyuge, declaración firmada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge.

Informe gubernamental para estancia de menores extranjeros 

La venida de menores extranjeros a España, en programas promovidos y financiados por la Administraciones públicas, asociaciones no lucrativo o Fundaciones, por razones humanitarias para estancias temporales con fines de escolarización, tratamiento médico o bien disfrute de vacaciones requerirá:


  • Autorización expresa de quien ostente la patria potestad o bien tutela.

  • Informe previo conveniente del Subdelegado del Gobierno, o bien Delegado del Gobierno en la Comunidades Autónomas uniprovinciales, en cuyo territorio vayan a continuar.

  • Informe del órgano de la Comunidad o Comunidades Autónomas eficientes en materia de protección de menores, emitido a iniciativa de la entidad promotora del programa.

Retorno de trabajadores extranjeros no comunitarios  

El veinte de septiembre de 2008  se aprobó el RDL 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma adelantada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que regresen de forma voluntaria a sus países de origen.

Los requisitos para esto son los siguientes:


  • Encontrarse legalmente en España

  • Ser nacionales de países que tengan suscrito con España acuerdo bilateral en materia de Seguridad Social. Estos países son los siguientes: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, R. Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

  • El trabajador extranjero deberá comprometerse a regresar a su país de origen, en el plazo de 30 días naturales y no regresar a España en el plazo de 3 años.

  • La cuantía del abono será la que corresponda a los trabajadores, dependiendo del número de días de prestación reconocidos o que les reste por percibir hasta su agotamiento, desde la data de reanudación de la prestación o desde la data de solicitud de esta modalidad de abono.

Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y Pactos internacionales sobre exactamente las mismas materias vigentes en España, sin que pueda aducirse la profesión de creencias de tipo religioso o convicciones ideológicas o bien culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o bien conductas contrarios a exactamente las mismas, encontrándose vinculados los extranjeros que se hallen en España, por la normativa penal vigente, de idéntica forma que los ciudadanos españoles, normativa que incluye, entre otros hechos constitutivos de delito y castigados con la pertinente pena a determinar por la Autoridad judicial, la mutilación genital femenina.

Nota: Siempre es precisa la presentación de los documentos originales, en el negociado de extranjería, que le serán devueltos una vez cotejadas las copias.

Fuente de información principal: Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

ABOGADOS PARA DOCUMENTACIÓN EXTRANJEROS EN ESPAÑA

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