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Guía Para Tramitar La Carta De Invitación A España En 2020

▷Guía Para Tramitar La Carta De Convidación A España En 2020


Si vive en ✅España y algún ✅familiar o amigo viene a verlo va a deber tramitar la respectiva ✅carta de convidación, la cual es necesaria a fin de que a esa persona no le rechacen la entrada al procurar entrar a territorio español. Por este motivo, en este post le explicaremos cómo conseguir la carta de convidación, cuáles son las obligaciones que asume al pedirla y todo lo que necesita saber sobre este tema.


Además, si desea que su familiar no sólo venga a visitarlo como turista, sino pueda vivir con usted en España, va a poder hacerlo mediante este artículo de .


En este artículo aprenderá


1) ¿Qué es la carta de convidación para entrar a España?


La carta de convidación “es un documento por el que un español o bien extranjero residente legal en España solicita el acogimiento de un extranjero por un período no superior a noventa días con el compromiso de hacerse cargo de dicha persona a lo largo de su estancia en el país” (Diccionario LID de Migración y Extranjería, Primera edición, dos mil catorce, España).


2) ¿Es obligatoria la carta de convidación para entrar a España?


El artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en lo sucesivo Ley de Extranjería), establece que el extranjero que pretenda entrar en España “deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia“.


En concordancia con lo anterior, el artículo 8.2.b) del R. D. 557/2011, de 20 de abril (en adelante Reglamento de Extranjería) prevé que para los viajes de carácter turístico o bien privado, a los extranjeros se les podrá exigir la presentación, alternativamente, de los siguientes documentos:



  • Reserva de hotel (preferiblemente paga por completo) o;

  • Carta de convidación.


En consecuencia, la carta de invitación sí es obligatoria para entrar a España, a menos que el extranjero se hospede en un hotel o bien hostal, supuesto en el cual tendrá que presentar la respectiva reserva en tal lugar.


Con el objeto de que pueda reservar dicha estancia, lo invitamos a que use el buscador de Booking.com, pues sus costes son imbatibles y es la página de reservas más segura a nivel del mundo. Cientos de nuestros clientes del servicio y miles de usuarios de este blog lo han usado, logrando con ello siempre ingresar a España sin inconvenientes.


Le recomendamos que la reserva la realice de forma directa en el siguiente cuadro de búsqueda. Esto debido a que siendo empleado por tantas personas, en general se logran excelentes costes.


Para su facilidad y conveniencia, la búsqueda y reserva la va a poder efectuar a través del siguiente cuadro: 


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NOTA IMPORTANTE: De no poder tramitar la carta de invitación y decantarse por el pago de un hotel, le recomendamos que use ese medio hasta el final y no cancele su reservación al entrar en España. Si hace esto, no tendrá problemas en ese viaje, puesto que ya ha ingresado al país. Sin embargo, sí los tendrá en futuros viajes. Esto dado a que la Policía Nacional luego descubre si la reserva pagada del hotel se ha cancelado o bien no.


3) Cuál es la consecuencia jurídica de no contar con una carta de convidación?


La carta de convidación es uno de los requisitos para viajar a España. Por ello, el no contar con ella conllevará la denegación de entrada al territorio español, de conformidad con lo establecido en el artículo  ciento cincuenta y uno del Reglamento de Extranjería.


Esta consecuencia jurídica, también podemos verla plasmada en la , en donde se señalo lo siguiente:


La acreditación documental del alojamiento o bien carta de invitación ahora puede demandarse en todo caso para acreditar el motivo del viaje y el recurrente carecía tanto de reserva hotelera como de carta de invitación, con lo que no cumplía ese concreto requisito, lo que sería suficiente para denegar la entrada”.


De cara al extracto anteriormente citado, no queda la menor duda que, salvo en los casos de tener reserva de hotel u hostal, se va a deber tener una carta de convidación para acreditar el motivo del viaje y de no cumplir con ese requisito la entrada a España va a ser rechazada.


4) ¿Basta tener una carta de invitación para viajar y entrar a España?


La contestación es completamente negativa, es decir, la carta de convidación única y exclusivamente sirve para demostrar el cumplimiento de uno de los requisitos para entrar a España (condiciones de estancia del viaje), mas “en ningún caso la carta de convidación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos para la entrada” (Art. 8.2.b) del Reglamento de Extranjería).


De hecho, aparte de la carta de invitación, los funcionarios que ejercen el control de fronteras son bastante rigurosos al instante de contrastar si el extranjero cuenta con un seguro de viaje con cobertura en España, al punto de rechazarles la entrada si no lo tienen (necesiten visado de turismo o no).


NOTA IMPORTANTE: En caso que necesite un seguro de viaje  y le lograremos uno que cumpla con todos los requisitos previstos en la legislación española para que pueda entrar sin inconveniente alguno. Para poder enviarle un presupuesto sin ningún compromiso, por favor indíquenos los próximos datos:



  • País de procedencia. No nos referimos al de su nacionalidad, sino más bien el país desde donde viene a España. En otras palabras, desde donde sale su vuelo;

  • País de destino. Debe detallar si es solo España u otros países auxiliares. Por poner un ejemplo, España, Italia y Francia;

  • Edad de todos y cada uno de los viajeros y;

  • Fechas exactas del viaje (ida y regreso). cita previa policia nacional toma de huellas Si no lo sabe con exactitud, nos puede apuntar una data estimada y la cantidad de días de su viaje. No obstante, en estos casos el presupuesto entonces puede variar.


Adicionalmente, en caso que le interese conocer de qué forma debe ser el seguro de viaje, va a poder hacerlo leyendo nuestro artículo denominado: . (La información la encontrará en el punto dos.1 si requiere visado y dos.2 en el presunto de no precisar visado de turismo).


De igual modo, para conocer el resto de exigencias que necesita para viajar a España, lo invitamos a leer nuestra guía sobre los .


El precedente artículo le servirá si por su nacionalidad no le exigen visado, pero en caso que necesite cumplir con este requisito puede leer nuestro artículo relacionado con la obtención del .


El hecho de que la carta de invitación no sea suficiente para entrar a España asimismo se vio reflejado en la  , al decidir lo que se transcribe a continuación:


El solicitante del visado podrá aportar una carta de invitación de un ciudadano español o extranjero residente legal, siendo dicha carta suficiente para asegurar la predisposición de alojamiento en España durante la estancia mas no suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigibles”.


Por ello, deberá contarse tanto con la carta de invitación como con el resto de requisitos para poder viajar a España sin inconvenientes.


5) ¿Cómo hacer o escribir una carta de invitación para extranjeros?


Muchos de nuestros clientes del servicio nos preguntan de qué manera hacer una carta de convidación para extranjeros e incluso nos piden que la redactemos por ellos. Lo cierto es que la carta de convidación no puede ser redactada por el invitante por medio de un documento privado. De hecho, ni siquiera sería válido ir a un Notario a fin de que este deje constancia de nuestra pretensión de invitar a alguien a través de un documento público, puesto que la única vía para conseguir una carta de invitación a efectos que un extranjero entre a España es solicitarla ante la Comisaría de Policía Nacional pertinente, tal como como se estudiará más adelante.


6) ¿La carta de invitación ha de ser original?


Sí, la carta de invitación ha de ser original y no una copia. Esto es debido a que, conforme lo establecido en la disposición sexta de la Orden PRE/1283/2007, el modelo de la carta de invitación va a tener una serie de “medidas de seguridad que impidan o compliquen su manipulación, falsificación o empleo fraudulento”. Por tanto, la única forma que tienen los funcionarios de los puestos fronterizos para revisar la legitimidad de la carta de invitación es analizando la original y no una copia, la cual como es natural no podrá tener las indicadas medidas de seguridad.


Es por este motivo que el invitante, en el momento en que obtenga la carta de convidación, deberá enviársela por correo postal al convidado a fin de que éste la traiga al instante de entrar a España.


7) ¿Quién puede solicitar la carta de convidación?


De conformidad con el apartado 1 de la predisposición primera de la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, van a poder solicitar una carta de convidación en favor de un extranjero quienes sean:


a) Ciudadanos españoles;


b) Nacionales de un país miembro de la Unión Europea o bien adjudicatario del régimen comunitario. Si desea saber a quiénes se les aplica el régimen comunitario, lo invitamos a leer nuestro artículo denominado: .


c) Extranjeros extracomunitarios (que no sean nacionales de algún país miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo o Suiza) que tengan residencia legal en España (un ejemplo de ello sería quien cuente con una autorización de residencia y trabajo por cuenta extraña o ).


De cara a lo indicado en el parágrafo precedente, los extranjeros irregulares (quienes no cuenten con una autorización que les deje residir o residir y trabajar en España) no van a poder pedir una carta de invitación. De hecho, sería contraproducente que un extranjero irregular intentara hacer esto, ya que, como vamos a ver más adelante, la carta de convidación se solicita ante la Policia Nacional. En consecuencia, si el extranjero irregular acude a dicho órgano, más que con una carta de invitación el mismo puede salir de la Comisaría con la apertura de un procedimiento de expulsión (deportación).


8) ¿Quién necesita carta de invitación para entrar a España?


No todos y cada uno de los extranjeros necesitan carta de invitación para entrar a España, ya que a quienes se les aplica el régimen comunitario, o sea, a los nacionales de los países miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, no les es exigible la carta de invitación, pues éstos tienen el derecho de libertad de circulación y residencia previsto en el artículo 21.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que consagra lo siguiente:


Todo ciudadano de la Unión va a tener derecho a circular y radicar de manera libre en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación”.


Por lo tanto, única y exclusivamente los extranjeros extracomunitarios precisarán contar con una carta de invitación para entrar a España.


De cara a la entrada a España los extranjeros extracomunitarios pueden dividirse en dos grandes grupos. Los que precisan o bien no visado para ingresar al territorio de España. Para saber si necesita visa o no lea la .


La diferencia entre unos y otros es que, a los extranjeros que no necesitan visado se les demandará la carta de invitación en el puesto fronterizo de España. En cambio, los extranjeros que requieren de visado podrán aportar ante el Consulado español la carta de convidación en apoyo a la solicitud de visado correspondiente (Apartado 2 de la disposición primera de la Orden PRE/1283/2007).


9) ¿Dónde solicitar la carta de invitación para extranjeros?


La carta de invitación deberá solicitarse en la Comisaría de la Policía Nacional de su sitio de residencia, la cual va a ser la competente para la tramitación y expedición de exactamente la misma (Predisposición segunda de la Orden PRE/1283/2007).


10) ¿Cuál es el modelo de carta de convidación que debe cumplimentarse?


Como se indicó anteriormente, la carta de convidación no se redacta por el invitante, sino que al contrario se tramita ante la Comisaría de Policía Nacional pertinente. Para solicitarla hay un modelo de carta de invitación preestablecido, el cual hallará a continuación:



11) ¿Cuáles son los requisitos de la carta de convidación?


Los requisitos para la obtención de la carta de convidación están previstos en la disposición segunda de la Orden PRE/1283/2007 y son los siguientes:


a) Presentar la solicitud de expedición de carta de invitación, la cual contendrá los próximos datos:



  • Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad (documento nacional de identidad) o pasaporte del demandante, cuando se trate de español, o bien pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero (TIE) o número de identidad de extranjero (NIE), cuando el solicitante no sea español, y domicilio o lugar completo de vivienda.

  • Manifestación expresa de la voluntad del demandante de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio primordial, que será el indicado en el punto precedente, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el sitio específico.

  • Relación o bien vínculo que mantiene con el invitado.

  • Nombre, apellidos, sitio y data de nacimiento, nacionalidad, sitio específico de su residencia o bien domicilio y número de pasaporte del convidado.

  • Período a lo largo del como está prevista la estancia del invitado, especificando, de forma aproximada, el primer y el último día de la misma. Nota: El periodo de convidación no va a poder ser superior a 90 días naturales, puesto que en principio es el plazo máximo que un turista puede estar en España (Art. 28 del Reglamento de Extranjería).

  • El invitante va a deber declarar que la información expuesta es auténtica.

  • Finalmente, el solicitante declarará que ha sido informado de los delitos e ilegales administrativos relacionados con tráfico ilegal e inmigración clandestina de personas (Sobre este punto volveremos más adelante).


De igual modo, el solicitante declarará conocer que tanto los datos del invitante como del invitado serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guarda Civil, pudiendo ejercitar los conocidos derechos ARCO, es decir, acceso, rectificación, cancelación y oposición según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.


 b) Los documentos que deben acompañar a la solicitud cambian en dependencia de la Comisaría de la Policía Nacional en la que se debe efectuar el trámite. Esto es algo lamentable, pues crea cierta inseguridad jurídica para los solicitantes, quienes no están totalmente seguro de los documentos que les demandarán, por cuanto no se hace de conformidad con la regla que regula la materia, sino por el contrario dependerá del criterio de la Comisaría correspondiente, por no decir del funcionario de turno. Sin embargo, generalmente demandan lo siguiente:



  • Original y copia del DNI, NIE o bien pasaporte del solicitante.

  • Original y copia de la documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de alquiler o bien otro que demuestre el derecho de residir en el inmueble). Esta documentación siempre debe presentarse pues está previsto de forma expresa en el apartado 2 de la disposición segunda de la Orden PRE/1283/2007.

  • Original y copia de la última factura del agua, electricidad o bien gas. Esto por norma general lo demandan cuando el contrato de alquiler que se presenta tiene más de 1 año de antigüedad. Dicho requisito sólo lo piden en algunas Comisarías de la Policía Nacional.

  • Original del certificado de empadronamiento colectivo. El objeto de esto consiste en conocer el número de personas que viven en esa vivienda, lo que compararán con el número de habitaciones que constan en el documento de propiedad o alquiler. En consecuencia, si hay muchas personas censadas y pocas habitaciones existe la posbilidad que deniegen la carta de invitación. Este requisito acostumbran a solicitarlo en la gran mayoría de las Comisarías de la Policía Nacional.

  • Copia del pasaporte del invitado. No es un documento obligatorio, pero en muchas Comisarías de Policía Nacional aconsejan presentarlo. La razón es que la Policía Nacional no se hace responsable de las erratas que pueda tener la carta de convidación con respecto a los datos del invitado. Por ello, presentando copia del pasaporte del invitado es menos probable que se cometa alguna equivocación. De todas maneras, hay siempre que comprobar realmente bien en el momento en que nos den la referida carta para de esa manera darnos cuenta si hay errores y de ser de esta forma advertirlo en ese instante para que los corrijan inmediatamente.

  • Tasas pagadas. cita previa extranjería huellas Según la predisposición cuarta de la Orden PRE/1283/2007, las tasas deben pagarse una vez que se dicte la resolución favorable de la carta de invitación. No obstante, hay Comisarías de la Policía Nacional que, siguiendo una práctica contraria a lo establecido por la mentada Orden, exigen que se hayan pagado las tasas al momento de la presentación de la solicitud junto con todos sus anexos.


12) ¿Cuál es el precio de las tasas que deben pagarse por la carta de invitación?


Para conseguir una carta de convidación deben pagarse 2 tasas, las cuales son:



  • Autorización de expedición de carta de invitación


Es esencial indicar que si se quiere obtener una carta de invitación para dos personas o más puede hacerse. En este caso, solo tendríamos que añadirle 6,36 euros por cada invitado adicional. Por ejemplo, el precio por dos convidados sería ochenta y cinco con cincuenta y seis euros (setenta y nueve con veinte + 6,36), por tres convidados noventa y uno con noventa y dos (setenta y nueve con veinte + 6,36 + seis con treinta y seis) y de esta forma consecutivamente.


Otro dato importante es que al tramitar la carta de convidación podemos solicitar una compulsa de la misma, es decir, una copia leal y exacta de la original. Lo aconsejable de hacer esto es que si se nos extravía no deberemos pedir la carta nuevamente, ya que vamos a contar con el respaldo correspondiente al tener la copia certificada. Para adquirir la copia compulsada debemos pagar una tasa de 1,06 euros.


13) ¿Cuánto tardan en emitir la carta de convidación para viajar a España?


El apartado 1 de la disposición tercera de la Orden PRE/1283/2007, se limita a señalar que, “una vez recibida la petición por la dependencia eficiente para su tramitación, esta iniciará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a solucionar en el sentido que proceda en relación con la misma con la mayor brevedad posible”.


En la práctica el tiempo para obtener la carta de convidación puede variar mucho, en dependencia de la Comisaría de la Policía Nacional que nos corresponda y de la época del año en que la solicitemos. Además de esto, debemos tener en cuenta que ciertas Comisarías exigen pedir cita previa y otras no. En muchas Comisarías dicha cita previa no se pide por Internet, sino debemos acudir personalmente a la sede de la Policía para conseguirla.


De cara a lo anterior, debemos considerar que hay Comisarías de Policía que tienen una carga de trabajo considerablemente mayor que otras. Además, los meses anteriores a las temporadas altas siempre van a estar más frecuentadas. Por consiguiente, si nuestro convidado viene en el mes de agosto o bien diciembre debemos ser precavidos y pedirla con un tiempo de antelación mayor.


Lo máximo que se han tardado en emitir una carta de convidación a alguno de nuestros clientes ha sido 1 mes. Sin embargo, sabemos de casos donde el tiempo de espera ha sido cercano a los tres meses, cuestión que a Dios gracias no es lo que en general ocurre.


14) ¿Cuáles son las consecuencias, sanciones o multas que podrían imponerse por haber pedido una carta de convidación?


Tanto en la solicitud de la carta de convidación como en la carta de convidación en sí, se nos advierte de una serie de delitos e infracciones administrativas relacionadas con la tráfico ilegal e inmigración clandestina de personas.


El delito que se nos advierte es el establecido en el artículo trescientos dieciocho bis del Código Penal, el que establece que:


El que directa o bien de forma indirecta fomente, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, o con destino a otro país de la Unión Europea, será castigado con la pena de 4 a 8 años de prisión”.


Por el hecho de solicitar y conseguir una carta de convidación es realmente bastante difícil que se nos impute el delito previsto en el artículo antes convocado. Por esta razón, nos vamos a centrar en las infracciones de carácter administrativo.


Con relación a las infracciones administrativas en materia de extranjería, se nos advierte sobre dos de ellas, las cuales están previstas en los artículos 53.2.c) y 54.1.b) de la Ley de Extranjería.


La primera de ellas establece que va a ser una infracción grave el, “promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una convidación expresa del infractor y prosiga a su cargo una vez trascurrido el período tolerado por su visado o autorización”.


Cabe destacar que al ser una infracción grave la sanción que se podría imponer es una multa de quinientos uno hasta 10.000 euros (Art. 55.1.b) de la Ley de Extranjería).


De dicha infracción es esencial resaltar 2 elementos:


a) El extranjero contó con una carta de invitación para entrar a España y;


b) El extranjero prosigo a cargo del invitante una vez vencido el plazo que podía estar en España.


Aunque estos dos elementos deben darse de manera conjunta, muy frecuentemente proceden a sancionar al invitante cuando el convidado se ha quedado en España de manera irregular, a pesares que esa persona ya no continúa al cargo del invitante.


En esos casos existe una alta probabilidad de impugnar dicha sanción, puesto que no se comprueban los dos elementos sino tan solo uno de ellos. Por tanto, si lo han multado lo invitamos a que nos contacte a fin de que a través de nuestros servicios podamos asistirlo a anular esa sanción, como ya hemos hecho con muchos de nuestros clientes.


La segunda infracción que se nos advierte se considera muy grave. Por ello, la multa puede ir desde los 10.001 hasta los cien euros (Art. 55.1.c) de la Ley de Extranjería). Dicha infracción consiste en “inducir, fomentar, favorecer o bien facilitar con ánimo de lucro, individualmente o bien formando una parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o bien con destino al territorio de España o bien su permanencia en exactamente el mismo, siempre que el hecho no constituya delito”.


No es lo usual que a una persona que haya solicitado una carta de convidación se le intente entonces sancionar por esta infracción. No obstante, en caso que se haga, el elemento clave es que debe haber ánimo de lucro para que se cometa la infracción. Un caso de ánimo de lucro sería, solicitar una carta de invitación en favor de un desconocido a cambio de que éste nos pague una suma de dinero.


Como se indicó en el párrafo previo, es imprescindible que exista ánimo de lucro para que se cometa esta infracción, tal como como se determinó en la , en donde se señaló lo que se transcribe a continuación:


De la redacción de precepto podemos extraer ciertas conclusiones: en primer lugar, no cualquier favorecimiento o bien promoción de la inmigración clandestina es sancionable, sino solo los que se efectúen con ánimo de lucro. Y en todo el expediente administrativo no hay ninguna prueba, ni siquiera alegación, de que la conducta encausada al recurrente, en la que luego se va a entrar más concretamente, obedeciera a ánimo de lucro alguno. Considerando que la supuesta conducta de favorecimiento de la inmigración ilegal se realizó en favor de un hermano, este ánimo de lucro no se presume, sino ha de ser probado, lo que ni tan siquiera se ha intentado. Por este sólo motivo el recurso puede ya ser estimado, con revocación de la sanción impuesta, por falta de tipicidad de los hechos”.


Por lo tanto, en caso que procuren imponerle una multa por atribuirle la comisión de dicha infracción, puede ponerse en contacto con nosotros a fin de que como expertos en la materia lo asistamos a impugnarla.


15) Conclusión.


De todo lo anteriormente expuesto es importante resaltar los próximos puntos:


a) La carta de invitación no se escribe por el invitante ni se gestiona frente a una Apreciaría. La única forma de conseguir una válida es solicitándola en la Comisaría de la Policía Nacional correspondiente según nuestro domicilio.


b) No únicamente los españoles pueden gestionarla sino asimismo las personas a quienes se les aplica el régimen comunitario y los extranjeros extracomunitarios que cuenten con residencia legal en España.


c) La carta de invitación es obligatoria para que los extranjeros extracomunitarios puedan entrar a España, salvo que tengan una reserva de hotel (preferiblemente absolutamente paga).


d) Pese a su obligatoriedad, no es el único requisito que se debe presentar, puesto que son considerablemente más (pasaporte, billete de ida y vuelta, medios de tipo económico suficientes, entre otros).


e) El no tener una carta de convidación puede acarrear la denegación de entrada al territorio de España.


f) La carta de convidación que debe presentarse en el puesto fronterizo ha de ser la original, no una copia, por cuanto es la única forma que tienen los funcionarios del control de fronteras de poder verificar la autenticidad de exactamente la misma al examinar las medidas de seguridad que contiene dicha carta.


g) Hay una alta probabilidad de impugnar la gran mayoría de multas que imponen al que haya pedido una carta de convidación. Por este motivo, le aconsejamos ampliamente que no continúe inerte y proceda a recurrirlas. Para ello puede contactarnos y con mucho gusto lo ayudaremos.


Por último, si le ha agradado el artículo lo invitamos a que lo evalúe, lo comparta en redes sociales y escriba algún comentario relacionado con el tema.


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